División Jurídica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 15695
30 de noviembre del 2016
DJ-1956
Señora
Greddy Granados Carillo
PARTICULAR
greddy012004@yahoo.com
Estimada señora
Asunto: se rechaza solicitud de criterio por falta de legitimación.
Se refiere este despacho a su consulta presentada por medio del buzón de correo
electrónico institucional, correo electrónico recibido en la cuenta de correo electrónico
institucional de esta Contraloría General de la República, el día 11 de noviembre de 2016,
mediante el cual solicita ayuda para entender cómo debe utilizar la fórmula de reajuste de
precios en los contratos administrativos.
En atención a la consulta planteada, debe advertirse que en el ejercicio de la
potestad consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley
Orgánica (Ley Nº 7428 del 4 de setiembre de 1994), el órgano contralor, en el ámbito de
sus competencias, atiende las consultas que al efecto le dirijan los órganos
parlamentarios, los diputados de la República, los sujetos pasivos y los sujetos privados
no contemplados en el inciso b), del artículo 4, de la indicada ley.
Al respecto, el “Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a
la Contraloría General de la República”, R-DC-0197-2011 de las 8:00 horas del 13 de
diciembre de 2011, establece las condiciones que rigen el trámite y la atención de las
consultas ingresadas como parte del ejercicio de la competencia consultiva.
Concretamente, el artículo 6 de dicho reglamento refiere a los sujetos que pueden
participar en el procedimiento consultivo ante la Contraloría General de la República, en lo
de interés, dicho artículo expresamente indica:
“Artículo 6º—Sujetos que participan en el procedimiento consultivo. Son
parte del procedimiento consultivo los sujetos consultantes, a saber, los órganos
parlamentarios, los diputados de la República, los sujetos pasivos de la
fiscalización de la Contraloría ...
Fecha publicación: 03/12/2016
Fecha emisión: 30/11/2016
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Falta de legitimación
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización de Servicios para el Desarrollo Local
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio N.° 15617
29 de noviembre, 2016
DFOE-DL-1293
Licenciado
Omar Villalobos Hernández
Auditor Interno
auditoria@muniorotina.go.cr
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
Alajuela
Estimado señor:
Asunto: Respuesta a la consulta efectuada por el Auditor Interno de la
Municipalidad de Orotina, respecto al acceso a la información
para la atención de denuncias recibidas por esa Unidad.
Se procede a dar respuesta a la gestión planteada en el oficio N.° AI-220-2016 de
14 de octubre de 2016, por medio del cual se solicita el criterio de la Contraloría
General, para atender algunas denuncias en las que se requiera la realización de una
investigación preliminar por parte de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Orotina.
I. MOTIVO DE LA GESTIÓN
Se expone en el documento de consulta lo establecido en el artículo 29 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República (LOCGR), sobre la facultad de los
auditores internos, para realizar consultas directas en materia de su competencia a la
Contraloría General de la República.
Bajo este contexto, el titular de la Auditoría Interna, solicita al Órgano Contralor, el
criterio jurídico para atender denuncias en las que deba realizarse una investigación
preliminar, según las interrogantes que se transcriben de seguido:
(…) en el supuesto de que una Auditoría para atender una denuncia
requiera realizar una investigación preliminar, de la que se desprende la
necesidad de obtener información cuya existencia y contenido, de
solicitarse a la administración a través de un requerimiento tradicional
(oficio en que se concede un plazo de entrega), corra el riesgo de se ...
Fecha publicación: 02/12/2016
Fecha emisión: 29/11/2016
Institución: MUNICIPALIDAD DE OROTINA
Emite: AREA FISC. SERV. DESARROLLO LOCAL
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Acceso a información y otras potestades
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización de Servicios para el Desarrollo Local
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio N.° 15631
29 de noviembre, 2016
DFOE-DL-1294
Licenciado
Geiner Calderón Umaña
Auditor Interno
auditoria@muniparrita.go.cr
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
Puntarenas
Estimado señor:
Asunto: Emisión de criterio solicitado por el Auditor de la
Municipalidad de Parrita con respecto a la utilización de los
recursos de la Ley N.° 6043, en relación con lo dispuesto en el
numeral 17 del Código Municipal y 107 de la Ley General de la
Administración Pública.
Se atiende el oficio N.° DAMP-N° 134-2016 de 2 de noviembre de 2016,
relativo a “Solicitud de opinión referente a la utilización de los ingresos
contemplados en el inciso b) del numeral 59 de la Ley sobre Zona Marítima
Terrestre N.°6043; además, el alcance que tienen los numerales 17 de (sic) Código
Municipal, Ley N.° 7794 y el 107 de la Ley General de la Administración Pública N.°
6227, respecto a la vialidad (sic) que tiene una orden expresa por el jerarca máximo
administrativo, para que se ejecuten dichos fondos en acciones distintas a las
establecidas en el precitado inciso de la Ley 6043.”.
I. MOTIVO DE LA GESTIÓN
Manifiesta que la solicitud de criterio se plantea con respecto “(…) a lo
indicado en el inciso b) en la parte que establece ´inversiones necesarias en
servicios de asesoría y gastos de administración requeridos para los fines de la
presente ley´ (sic) y a su relación con la jerarquía de los artículos 17 de (sic) Código
Municipal y 107 de la Ley General de la Administración Pública señalados”.
mailto:auditoria@muniparrita.go.cr
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización de Servicios para ...
Fecha publicación: 02/12/2016
Fecha emisión: 29/11/2016
Institución: MUNICIPALIDAD DE PARRITA
Emite: AREA FISC. SERV. DESARROLLO LOCAL
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Zona marítimo terrestre
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización de Servicios para el Desarrollo Local
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio N.° 15640
29 de noviembre, 2016
DFOE-DL-1295
Licenciado
Jorge A. Sánchez Rojas
Auditor Interno
Jasanchezr41@yahoo.com
MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES
San José
Estimado señor:
Asunto: Respuesta a consulta efectuada por el Auditor Interno de la
Municipalidad de Turrubares en atención a mecanismos de
control de tiempo diario laborado por los funcionarios de la
Unidad de Auditoría Interna.
Se procede a dar respuesta a su gestión planteada en el oficio
N°. MTAI- 042 -2016 de 12 de octubre de 2016, por medio del que solicita el criterio
jurídico de esta Contraloría General en atención a mecanismos de control de tiempo
diario laborado por los funcionarios de la Auditoría Interna de la Municipalidad de
Turrubares y la normativa aplicable respecto de este tema.
I. MOTIVO DE LA GESTIÓN
Se indica puntualmente en el oficio de la consulta que con el afán de acatar en
todos sus extremos la normativa legal vigente, tal y como lo establece el principio de
legalidad tipificado en el artículo 11 de nuestra Constitución Política y el artículo 11
de la Ley General de Administración Pública, y demás normativa vigente, el Auditor
Interno de la Municipalidad de Turrubares, requiere conocer el criterio del Órgano
Contralor, respecto de los mecanismos de control de tiempo diario laborado por los
funcionarios de las auditorías internas y la normativa aplicable sobre ese tema, ya
que necesita ratificar la medida aplicada a esos efectos por él como jerarca de esa
Auditoría Interna.
Para ello, se formulan las siguientes preguntas por parte de la Auditoría
Interna de Turrubares:
1. ¿La Norma Internacional de Auditor ...
Fecha publicación: 02/12/2016
Fecha emisión: 29/11/2016
Institución: MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES
Emite: AREA FISC. SERV. DESARROLLO LOCAL
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Auditoria Interna Municipal
División Jurídica
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio N° 15605
28 de noviembre del 2016.
DJ-1950
Señor
Ing. Felipe López Chévez
Dirección de Producción Industrial
GERENCIA DE LOGÍSTICA
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
cflopez@ccss.sa.cr
Estimado señor:
Asunto: Se rechaza consulta planteada ante el Órgano Contralor. Falta de legitimación y
caso concreto.
En respuesta a la consulta planteada, mediante oficio DPIC-1744-2016, con fecha 25 de
octubre del 2016, recibida el pasado 27 de octubre del 2016, en la que se solicita a este Órgano
Contralor la valoración del procedimiento interno de compras y asignación de responsabilidades
a las Unidades solicitantes, con el objeto de brindar transparencia y corregir y contener
eventuales riesgos que se detecten en dicho proceso que corresponde a la Dirección de
Producción Industrial, de la Caja Costarricense del Seguro Social.
En primer término, debe advertirse que en el ejercicio de la potestad consultiva de la
Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica (Ley Nº 7428 del 4 de
setiembre de 1994), el órgano contralor atiende las consultas que al efecto le dirijan los órganos
parlamentarios, los diputados de la República, los sujetos pasivos y los sujetos privados no
contemplados en el inciso b), del artículo 4, de la indicada ley, todo en función del ámbito de
sus competencias.
En este sentido, el “Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la
Contraloría General de la República”, R-DC-0197-2011 de las 8.00 horas del 13 de diciembre
de 2011, establece las condiciones que rigen el trámite y la atención de las consultas
ingresadas como parte del ejercicio de la competencia consultiva.
Concretamente, el artículo 6 y 8 del regl ...
Fecha publicación: 01/12/2016
Fecha emisión: 28/11/2016
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Falta de competencia
DIVISIÓN JURÍDICA - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 15603
28 de noviembre del 2016
DJ-1949-2016
Señor
Alexander Arias Valle
Auditor Interno
Procomer - Costa Rica exporta
Estimado señor:
Asunto: Se emite criterio en relación con la consulta formulada por el señor
Alexander Arias Valle, Auditor Interno de Procomer, mediante oficio PROCOMER-AI-EXT-
003-2016 del 11 de octubre del 2016.
I.- OBJETO DE LA CONSULTA
Mediante oficio N° PROCOMER-AI-EXT-003-2016, se plantean consultas sobre el
incumplimiento en la entrega de informe de fin de gestión por parte de ex titular
subordinado de dicha institución. Lo anterior conforme se establece en el artículo 12,
inciso e), de la Ley General de Control Interno.
Al respecto, se formulan las siguientes interrogantes:
¿Qué tipo de sanciones se le pueden aplicar a un ex titular subordinado que
abandona la institución y se niega a presentar este informe de fin de gestión?
¿A quién se le debe comunicar esta negativa de presentar este informe de fin de
gestión?
¿Qué medidas se deben tomar por parte de la administración para documentar
este incumplimiento?
DIVISIÓN JURÍDICA – CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
¿Debe realizarse por parte de la administración alguna normativa interna que
establezca posibles sanciones a un ex titular subordinado que no presente este informe
de fin de gestión?
¿Qué acciones se podrían tomar por parte de la institución para motivar que ex
titulares subordinados que abandonan la institución, se sientan más obligados a presentar
este informe de fin de gestión, debido a las posibles represalias que puedan tener si no lo
hacen?
II.- CONSIDERACIONES PRELIMINARES
En primer término, debe advertirse que en el ejercicio de la potestad consultiva de
la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica (Ley Nº 7428 del 4
de setiembre de 1994) y el ...
Fecha publicación: 01/12/2016
Fecha emisión: 28/11/2016
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Sanciones administrativas
División Jurídica
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 15677
29 de noviembre del 2016
CGR/DJ-1954
Señor
Marvin Antonio Gómez Bran
Alcalde
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Estimado señor:
Asunto: Se atiende consulta sobre pago de prohibición a
Jefatura del Departamento Tributario.
Se refiere este Despacho al oficio AT.E. 222-2016 de fecha 11 de octubre de
2016, recibido en esta Contraloría General el 18 de octubre del año en curso, mediante el
cual solicita el criterio de este órgano Contralor, en relación con la procedencia del pago
de prohibición establecido en la Ley 5867 para la Jefatura de la Administración Tributaria,
conforme al manual de puestos de ese municipio.
I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
En primer término, señalamos que el ejercicio de la potestad consultiva de la
Contraloría General, se encuentra regulado en el artículo 29 de la Ley Orgánica (Ley n.°
7428 del 4 de setiembre de 1994) y el Reglamento sobre la recepción y atención de
consultas dirigidas a la Contraloría General de la República (Resolución n.° R-DC-197-
2011), publicado en el Diario Oficial La Gaceta n.° 244 del 20 de diciembre de 2011.
En el artículo 8 de la norma reglamentaria antes mencionada se establecen los
requisitos que debe cumplir la consulta y resultando que en el presente caso el comité de
consultas determinó que se cumple con lo dispuesto en dicho artículo se entra a conocer
la misma y por ende a emitir el respectivo dictamen, no sin antes advertir que conforme lo
indica el artículo 7 del citado reglamento, el mismo resulta vinculante.
Por otra parte, la Contraloría General de la República, conforme su naturaleza de
contralor externo y vigilante de la Hacienda Pública y de los fondos públicos, no tiene po ...
Fecha publicación: 01/12/2016
Fecha emisión: 28/11/2016
Institución: MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Pago de Prohibicion al Ejercicio Liberal de la Profesion
División de Contratación Administrativa
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 15562
28 de noviembre del 2016
DCA-2950
Ministro
Welmer Ramos González
Ministro
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
despachoministro@meic.go.cr
Estimado señor:
Asunto: Se da respuesta a la solicitud de criterio sobre la facultad del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio para suscribir convenios con entes de derecho público o
privado, con el fin de que se encarguen de la logística de eventos donde se reciban recursos
públicos o aportes económicos.
Se atiende el oficio DM-577-16 del 11 de octubre del presente año mediante el cual
solicita el criterio de este órgano contralor respecto a la facultad del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC) para suscribir convenios con entes de derecho público o privado,
con el fin de que se encarguen de la logística de eventos donde se reciban recursos públicos o
aportes económicos.
I. Antecedentes y justificaciones.
La consulta que se presenta se fundamenta en el criterio jurídico AJ-OF-080-2016 del
Área técnica y legal de ese Ministerio, la cual se puede resumir de la siguiente manera:
? Considera esa Unidad Jurídica que el artículo 3 de la Ley de Contratación
Administrativa (LCA) habilita al Estado a utilizar figuras contractuales para
justificar la satisfacción del fin público perseguido.
? Agrega que los convenios son diferentes a los contratos, aunque en ambos se
alcanza un acuerdo de voluntades. De igual forma destaca como la principal
diferencia de esas figuras la existencia de intereses de las partes en donde se
pretende alcanzar una retribución o pago.
? En el oficio se establece que la Administración Pública está facultada para
suscri ...
Fecha publicación: 01/12/2016
Fecha emisión: 28/11/2016
Institución: MINISTERIO DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Capacidad de actuar
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización de Servicio de Infraestructura
Al contestar refiérase
al oficio Nº 15347
21 de noviembre del 2016
DFOE-IFR-0556
Señor
Mario Humberto Zárate Sánchez
Director Ejecutivo a.i.
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO (CTP)
Estimado señor:
Asunto: Se declaran inadmisibles las consultas formuladas por el Consejo de
Transporte Público en el oficio DE-2016-2971 relacionadas con el canon
que financia su actividad.
Mediante el oficio DE-2016-2971 del 20 de octubre del presente año, esa Dirección
Ejecutiva plantea algunas consultas relacionadas con la procedencia de requerir el
depósito de la totalidad del presupuesto del Consejo de Transporte Público a una cuenta
a su nombre y la no aplicación de las restricciones o limitaciones al gasto público de la
Autoridad Presupuestaria.
1. Sobre la consulta formulada:
Se señala que en razón de que el presupuesto del Consejo de Transporte Público
corresponde a un presupuesto específico derivado del canon que es fijado bajo el
principio del servicio al costo y destinado al cumplimiento de las funciones propias de ese
Consejo de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 7969, se consulta:
a) Si procede que la totalidad de su presupuesto (ingresos por concepto de
canon), se deposite en una cuenta a su nombre, autorizada por la Tesorería
Nacional en un banco del sector público que determine ese Consejo,
b) Si para el cumplimiento de sus fines y tareas asignadas en la Ley 7969 no le
serán aplicables las restricciones o limitaciones al gasto público, por ende si a
dicho presupuesto no le aplican las restricciones o limitaciones al gasto público
de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.
Se adjunta el criterio DAJ-2016003496 de la Dirección de Asuntos Jurídicos del
CTP de fecha 18 de octubre del año en curso, en el que, en términos generales, se
menciona que:
División de Fi ...
Fecha publicación: 28/11/2016
Fecha emisión: 21/11/2016
Institución: CONSEJO DE TRANSPORTE PUBLICO
Emite: AREA FISC. SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Normativa Tecnica Presupuestaria
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización de Servicios Sociales
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 15330
22 de noviembre, 2016
DFOE-SOC-1154
Señor
Jorge Luis Pizarro Palma
Auditor Interno
auditoriauniversitarja@utn.ac.cr
UNIVERSIDAD TECNICA NACIONAL
Estimado señor:
Asunto: Se atiende consulta del Auditor Interno de la Universidad Técnica
Nacional, sobre el procedimiento a seguir en los informes de auditoría
remitidos órganos colegiados.
Se atiende oficio N.° AU-325-2016 del 5 de octubre de 2016, recibido en esta
Contraloría General el 6 de octubre del mismo año, mediante el cual remite consultas
referidas sobre el procedimiento a seguir en los informes de auditoría remitidos órganos
colegiados.
I. MOTIVO DE LA GESTIÓN
Las consultas que plantea en su oficio son las siguientes:
1. En caso de que el jerarca sea un órgano colegiado:
a) ¿Cuándo debe de tenerse por recibido el informe de auditoría, en la fecha en
que se entrega ante la Secretaría, o en la sesión inmediata siguiente después
de presentado el informe, sea ésta ordinaria o extraordinaria?
b) ¿Está obligado el órgano colegiado a conocer el informe de auditoría en la
sesión ordinaria siguiente?
http://www.cgr.go.cr/
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización de Servicios Sociales
DFOE-SOC-1154 2 22 de noviembre, 2016
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
c) ¿Qué pasa si el informe de auditoría no se incluye en el orden del día de la
sesión inmediata siguiente y se posterga su conocimiento para una sesión
poste ...
Fecha publicación: 25/11/2016
Fecha emisión: 22/11/2016
Institución: UNIVERSIDAD TECNICA NACIONAL (UTN)
Emite: AREA FISC. SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO